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8 prestaciones que por ley debes de tener en tu trabajo en México


  • El mundo laboral tiene reglas, pero una de las esenciales es la que hace referencia a tus derechos como persona trabajadora.
  • En México hay diversas prestaciones a las que debes poner atención.
  • Estas las puedes ver en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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Un nuevo trabajo no está completo si no te ofrecen las prestaciones de ley y, en México, conocerlas es muy importante.

Ya sea que estés por ingresar a tu nuevo empleo o que apenas te integres al mercado laboral; estos beneficios deben acompañarte en tu trayectoria profesional.PUBLICIDAD

Hay empresas que, abusando de la falta de experiencia de las personas, anuncian y otorgan puestos de trabajo sin estos beneficios. Ten cuidado: esto es ilegal.

1. Aguinaldo

Tienes derecho a recibirlo durante los primeros 20 días de diciembre de cada año.126.4KExposición ’60 años de la #F1 en CDMX’

Es un beneficio equivalente a 15 días de salario como rango mínimo; hay compañías que entregan 30 días.

«Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este», refiere el artículo 87 de la LFT.

Si no te lo depositan en tiempo y forma, haz clic aquí para tomar nota de lo que debes hacer.

2. Seguridad Social

Es de las prestaciones de ley en México más importantes. Tienes derecho a estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

En cualquiera de estas instituciones puedes recibir atención médica cuando lo requieras, así como tramitar tus incapacidades por riesgo de trabajo, enfermedades y más.

3. Vacaciones

Las vacaciones son días pagados para que descanses. Tienes derecho a ellos a partir de tu primer aniversario en el sitio donde labores; son seis días (no pueden ser menos).

Conforme cumplas años en ese lugar, se aumentarán dos días hasta llegar a 12.

«Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios», refiere el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

Si trabajas por temporadas o prestas servicios discontinuos, también tienes derecho a un periodo anual de descanso de esta índole, ello en proporción al número de días laborados en el año.

«Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados», según el artículo 79.

Recuerda que las vacaciones no se pueden compensar con remuneración.

4. Prima vacacional

Esta va de la mano con el punto anterior. Cuando sea tu aniversario en donde labores, debes recibir al menos 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones.

Para calcularse, se multiplican los días que te correspondan para vacacionar por el salario diario. El resultado lo multiplicas por .25.

5. Prima dominical

Si tienes que trabajar en domingo, la compañía debe pagarte mínimo 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios en que normalmente laboras.

Esto se menciona en el artículo 71 de la LFT. Está hilado a que tienes derecho de, al menos, un día de descanso y, regularmente, es el domingo.

6. Prima de antigüedad

Esta es de las prestaciones que más interesan a las personas con larga trayectoria y que sn una pieza medular en la ley de México.

Se otorga a quienes lleven más de una década en un lugar.

«Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido«, refiere la LFT en el artículo 162.

7. Licencias de maternidad, paternidad, adopción y periodo de lactancia

La Ley Federal del Trabajo establece lineamientos para el nacimiento y crianza de los hijos en sus primeros meses de vida.

En primer lugar, la licencia de maternidad es válida seis semanas antes y seis después del nacimiento del bebé. Respecto a la lactancia, cuenta con una hora diaria para realizar esa actividad.

«En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el (tiempo) señalado», se expone en el artículo 170.

En caso de adopción, la ley otorga seis semanas con goce de sueldo, que se cuentan a partir de la llegada del menor.

Sobre la paternidad, la LFT comenta en el artículo 132 lo siguiente: se otorgará el permiso «de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante».

8. Utilidades

El reparto o pago de utilidades un derecho de los empleados y se establece en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el reparto de utilidades es “una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año”. 

Esto quiere decir que todas las empresas tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores, si es que las hubo.

Sin embargo, hay personas dentro de la organización que no son susceptibles de recibir ningún pago por concepto de reparto de utilidades en 2022. Estas son:

  • Gerentes generales
  • Socios
  • Accionistas
  • Trabajadores eventuales
  • Empleados por honorarios

El reparto de utilidades se lleva a cabo en mayo. Si no ocurre y tu compañía sí estipula que tienes derecho a este beneficio, haz clic aquí.

FUENTE: bussinesinsider

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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