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Gol Tributario

Gol Tributario

Desaparición de la Revisión de Dictamen

Dentro de las reformas que sufrieron nuestras normas tributarias a partir de este año, hay una que no causó tanto ruido, pero que resulta muy importante, y lo explico a continuación:

La autoridad fiscal cuenta con una facultad muy importante, que es la de comprobación, y que se traduce en auditar a los contribuyentes, para verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las facultades de comprobación más comunes, que se encuetran previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (en lo sucesivo CFF), son: Visita Domiciliaria – comúnmente denominada auditoría -, Revisión de Gabinete o de escritorio, Revisión Electrónica y Revisión de Dictamen.

Hasta el año pasado, solamente determinada categoría de contribuyentes podrían optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, y eran los que tuvieran ingresos acumulables mayores a 123 millones de pesos, que su activo fuera superior a los 97 millones, o bien, que por lo menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado servicios, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior; y ningún contribuyente se encontraba obligado.

Para este año, se reformó el artículo 32-A del CFF,  y ahora será obligatoria la dictaminación para aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran tenido ingresos acumulables superiores a $1’650,490,600.00, así como las que coticen en la bolsa de valores; y se mantuvo la posibilidad de dictaminarse para los contribuyentes señalados en el párrafo anterior.

Ahora bien, de igual forma se reformó el artículo 52-A del mismo CFF. Dicho numeral, establece el procedimiento que debe seguir la autoridad fiscal cuando un contribuyente se encuentra dictaminado, ya sea porque está obligado, o bien, porque optó por dictaminarse. Esto es, ahí se regula todo lo relativo a la Revisión de Dictamen.

Dicha facultad, tiene como característica (como regla general) que se inicie con el Contador Público Certificado, que dictaminó los estados financieros del contribuyente, y deberá entregar los papeles de trabajo y demás información que se encuentre a su alcance, a la autoridad fiscal para que los revise. Solamente en caso de que la autoridad estime insuficiente la información y documentación proporcionada por el Contador, que esta sea incompleta o no sea entregada a tiempo, puede desplegar una visita domiciliaria o revisión de gabinete directamente con el contribuyente.

Ahora bien, dicho artículo establecía hasta 2021, doce causales de excepción para esta revisión secuencial. Esto es, supuestos en los que la autoridad no estaba obligada a irse en primer lugar con el contador, sino revisar directamente al contribuyente.

Sin embargo, a partir del 2022 se adicionó un supuesto de excepción, que a la letra dispone: “Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A de este Código”.

Y como lo hemos mencionado en párrafos precedentes, dicho numeral menciona a los contribuyentes que pueden optar y los que están obligados a dictaminarse. Siendo así, la autoridad fiscal en NINGÚN caso en el que un contribuyente se encuentre dictaminado, se encontrará obligada a aplicar y cumplir con los requisitos de la revisión de dictamen, y en consecuencia requerir en primer lugar al contador; ya que en todo caso, se podrá ir directamente a revisar a los contribuyentes, sin que sirva como obstáculo dicho dictamen, para el SAT.

Es importante mencionar que todo lo relativo a la Revisión de Dictamen ha sufrido reformas en los últimos años, ya que normalmente las autoridades hacendarias no cumplían cabalmente con dicho procedimiento (por tener muchas reglas difíciles de cumplir por la autoridad), generando errores, que podrían llevar a un Tribunal a declarar la nulidad de un crédito fiscal proveniente de una revisión de dictamen mal llevada. Y al estar viciado de origen el procedimiento, se podría anular un crédito, que tal vez en principio sí debía el contribuyente.

Siendo así, me parece que por eso decidieron eliminarla, pero sin abrogar dicha disposición (artículo 52-A CFF); ya que de manera tímida agregaron un solo inciso, que prácticamente convierte en letra muerta a la Revisión de Dictamen.

Es un mensaje claro de nuestras autoridades hacendarias para el cierre de sexenio: Se vendrán más auditorías para los contribuyentes, y el legislador le está facilitando el ejercicio de dichas facultades al SAT.

Lic. Juan Antonio Aguilar Cervantes

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