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Aplican modificaciones a la Ley de Bibliotecas

  • Las modificaciones a la Ley de Bibliotecas del estado ya entraron en vigor, y entre ellas se establece que las autoridades diseñarán programas permanentes que fomenten el hábito de la lectura.
OMAR ROMERO

CANCÚN, Q. ROO.- Las modificaciones a la Ley de Bibliotecas del estado ya entraron en vigor, y entre ellas se establece que las autoridades diseñarán programas permanentes que fomenten el hábito de la lectura, incluyendo material en lengua maya y resguardar información mediante el uso de la tecnología.

En el Periódico Oficial del Estado se publicó la promulgación del decreto 146, por el cual se reforma la fracción I del artículo 2 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 3 y un párrafo segundo a la fracción V del artículo 16.

De esta manera, el artículo 2 fracción I señala que el acervo es la recopilación y clasificación de un conjunto de colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.

El artículo 16 habla de lo que le corresponde al estado y a los municipios, respecto de las bibliotecas públicas a su cargo, por lo que, estas instancias además de asegurar de modo integral y conservar en buenas condiciones las instalaciones, el equipo y el acervo bibliográfico.

También resguardar en medios electrónicos y digitales que deberán actualizar conforme avance la tecnología, el acervo que contenga información que se refiera a la historia y cultura del estado y los municipios y, de manera general la información que sea única.

Ante esta situación, el Poder Ejecutivo estatal deberá considerar una partida presupuestal para el cumplimiento del decreto dentro del presupuesto de egresos del gobierno para el ejercicio fiscal 2022.

Incluso, meses atrás, ya se había modificado esta ley, ya que se ordenó al estado y a los municipios dentro de su competencia, garantizar que las personas con discapacidad cuenten con el libre acceso y facilidad de desplazamiento en los espacios de las bibliotecas públicas, conforme a las especificaciones arquitectónicas y urbanísticas apropiadas, previstas en la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del estado.

Mientras que el artículo 3 establece que el estado y los municipios diseñarán programas permanentes que fomenten el hábito de la lectura entre la población, incluyendo material bibliográfico en lengua maya.

FUENTE: lucesdelsiglo

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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