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‘Atorada’ en el Senado ley para ‘regular’ refugios de animales

Se trata de la Ley General de Bienestar Animal, cuyo objetivo es dignificar el trato de los animales y sancionar a quienes los maltraten y asesinen.

Desde octubre de 2021, se encuentra “atorada” sin ser dictaminada en comisiones del Senado una iniciativa del senador Ricardo Monreal y Antonio Franyuti, director general de “Animal Héroes”, la cual busca regular a los refugios de animales “perseguir de oficio” la crueldad y el maltrato a estos seres vivos.

Se trata de una iniciativa para expedir la Ley General de Bienestar Animal, cuyo objetivo es dignificar el trato de los animales y sancionar a quienes los maltraten y asesinen.

La propuesta consta de 57 artículos en la que se amplía la gama de conceptos como el de “animal de compañía, “animal destinado para consumo” y “animal en trabajo”, con la finalidad de diferenciar relaciones humano-animal y, por ende, la competencia de las autoridades.

Asimismo, la Ley General de Bienestar Animal busca otorgar certeza jurídica a los ciudadanos sobre su observancia y aplicación; sienta las bases para la creación de un sistema nacional de información, así como la regulación de los refugios, con la imposición de obligaciones adicionales a los tutores a cargo de este tipo de establecimientos.

En México existen diversas leyes y normas en materia de bienestar animal, no obstante, el maltrato y la crueldad hacia los seres vivos no humanos es un hecho recurrente.

Es decir, existe la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, avalada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (Unesco) y adoptada por nuestro país; el Código Penal Federal; la Ley de Responsabilidad Ambiental; la Ley Federal de Sanidad Animal (ésta particularmente en materia de prácticas en establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, como son los rastros); la Ley General de Vida Silvestre; la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y las leyes y códigos penales en diferentes entidades del país.

En este sentido, casi todas las entidades cuentan con leyes de bienestar animal y tipifican como delito la violencia contra los seres vivos no humanos, con excepción de Chiapas y Tlaxcala, donde el maltrato animal aún no está considerado dentro de sus respectivos códigos penales.

En julio del 2021 el Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad la iniciativa de la diputada Elizabeth Millán García, que endurece las penas por maltrato animal, y lo sanciona de 2 a 4 años de prisión, y en casos de que se fotografié, videograba y/o difunde, la pena aumenta hasta en una mitad.

Además, de 150 a 300 días de multa a quien cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito, o no, de causarle la muerte.

En junio del 2021, el Congreso del Estado de Morelia aprobó penas de tres meses a cuatro años de prisión y multas económicas que van 4 mil hasta 50 mil pesos, a quien perpetre crueldad, maltrato animal o derivado de este le provoque la muerte y, se multiplicará en caso de reincidencia o se difunda en redes sociales.

Un ejemplo es que un padre de familia que abandona a un perro por no tener posibilidad de seguirse haciendo cargo de él, se haría acreedor una pena de prisión mínima de dos años y una multa mínima de 134 mil 340 pesos, mismo caso sería si le cortara las orejas o la cola; tuviera que operarle un veterinario sin administrarle anestesia, entre otras.

FUENTE: excelsior

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