Martínez & Morales Abogados
En el año de 2012 cuando se crea la llamada Ley Antilavado en México se crea el concepto del Beneficiario Controlador y ahora en el actual 2022 se incorpora en el Código Fiscal de la Federación.
No es un concepto nuevo, y tiene como objeto identificar justamente a los beneficiarios de algunas operaciones financieras ó de negocios y que en algunas ocasiones se utilizan diversos entes entre personas físicas y/o personas morales para realizar efectivamente esas operaciones y no aparezca su nombre.
Es un tema muy complicado de identificar pues al final puede valerse dicho beneficiario controlador de manejos en efectivo, cuyo rastreo es prácticamente imposible. Sin embargo, también la utilización de dichos recursos en efectivo para obtener bienes muebles o inmuebles se ha convertido en algo sumamente difícil de realizar, pues existen montos máximos para dichas operaciones.
En materia fiscal se busca llegar a la persona física que fuere precisamente al Beneficiario Controlador. Todas las personas morales, tienen la obligación a partir de la última reforma de recabar la información de dicho Beneficiario Controlador y que además debe de tenerla en la contabilidad y poderla entregar por lo menos en el término de 15 días a partir de que sea solicitada por la autoridad hacendaria.
Hay que recordar que las autoridades fiscales tienen diversas atribuciones contempladas en la Ley y la información que comiencen a solicitar deberá de ser requerida de forma legal y evitar que sus actuaciones se comiencen a traducir en terrorismo fiscal. Aún es vaga la reforma pues no se sabe si puede venir la autoridad hacendaria a revisar a un contribuyente en particular o a todas las personas que existan en contabilidad. Es decir, como es parte de la contabilidad de una empresa, la autoridad tiene acceso a información sensible de todas las personas físicas con las que tenga operaciones.
Aunado a lo anterior, existen en México muchas empresas grandes que son entes corporativos y que es complicado que una subsidiaria pida la información a la empresa “holding”; sin embrago, tendrán que acercarse a sus asesores y que éstos exhiban las posibles responsabilidades económicas (multas) que son bastante excesivas y completamente violatorias del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en un Juicio de Amparo deberían de detectarse dichas violaciones.
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