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Congreso CDMX Solicita Al Congreso De La Unión Expedir La Ley General De Seguridad Privada

A propuesta de la diputada Gabriela Salido Magos (PAN), el Congreso capitalino solicitó al Congreso de la Unión cumplir con la publicación de la Ley General de Seguridad Privada, en que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia de seguridad privada.

Lo anterior, porque el plazo establecido por el Constituyente Permanente para este fin ha fenecido, y por tanto se provoca rezago legislativo en seguridad privada, no sólo a nivel federal sino en todas las entidades federativas, incluida la Ciudad de México.

En el documento presentado por la diputada Salido Magos se indica la legislación que da facultades al Congreso federal para expedir la citada ley, misma que establece las reglas que autorizan y regulan a los prestadores de los servicios de seguridad privada en el país.

También se fijan las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar estos servicios y las autoridades correspondientes, tanto federales y locales, para la adecuada organización y funcionamiento de la seguridad pública.

Además, se regulan las bases para la coordinación de estos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastres, y quedan establecidos los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en México.

Cabe señalar que el Congreso de la Ciudad de México, como parte del Constituyente Permanente, validó esta adición el 25 de marzo de 2021, y una vez aprobada por las demás entidades federativas, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2021, sin embargo, hasta la fecha el legislativo federal no ha expedido esta ley general.

En tribuna, la legisladora Salido Magos recordó que el Congreso de la Unión tenía un plazo de 180 días para publicar esta norma y ha incumplido con este mandato, porque este feneció el 24 de noviembre del año pasado, lo que significa que “lleva más de 11 meses de incumplimiento debido a una clara omisión legislativa”, y en consecuencia ninguna ley local se puede modificar al respecto, en tanto no sea expedida esta ley.

Este retraso legislativo implica que los Congresos locales están imposibilitados de atender los problemas específicos de cada entidad, ya que se puso un candado al señalar que las leyes locales en la materia continuarán en vigor, en los términos que aún se tienen.

FUENTE: hojaderutadigital

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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