Conforme al Decreto publicado el día 1 de mayo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (“La Ley”), dentro de las cuales destaca la sufrida al último párrafo del artículo 47, en relación con el aviso de rescisión laboral, situación polémica desde su incorporación en 1970.
En efecto, dicho numeral otorga al patrón la facultad de rescindir, sin su responsabilidad, el vínculo laboral con sus trabajadores, cuando considere que el empleado incurrió en alguna de las causas que establece el artículo en cita. Empero, dicha norma establece que, en caso de darse ese despido, la patronal tiene la obligación legal de entregarle al empleado el aviso rescisorio, para lo cual el mismo precepto legal establece dos opciones al patrón para dar ese aviso. i) Una de ellas es que se lo entregue al trabajador al momento del despido; ii) A través del Tribunal Competente y si estos aún no funcionan, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.
La importancia de la entrega del aviso rescisorio ha sido materia de abundante y reiterada Jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un requisito indispensable para la oportuna y plena defensa del trabajador despedido ante los tribunales laborales. En ese sentido, antes de la indicada reforma al artículo 47, en su último párrafo precisaba, que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, tenía como consecuencia legal que el despido se considerara injustificado; sin embargo, con motivo de la reforma laboral, se modificó ese último párrafo para establecer que la falta de ese aviso por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario aportada por la patronal que acredite que el despido fue justificado, consecuencias procesales durante la tramitación del juicio y, su resolución, en virtud de que en términos de este párrafo reformado, se puede válidamente establecer que la falta del aviso del despido ya no se traduce necesariamente en un despido injustificado, sino que genera una mera presunción legal Iuris tantum de que el despido es injustificado.
Por consiguiente, se otorga a la parte patronal la opción de entregar o no el aviso del despido; es decir, que el patrón está facultado de poder despedir de hecho al trabajador, más no de derecho, si decide no entregarle el aviso de rescisión, por lo que al margen de si el empleado por esa omisión queda en estado de indefensión en el juicio al no conocer oportunamente los motivos legales que, según la patronal, dieron lugar a la separación.
Se estima que con motivo de reforma legal que se comenta, surge incertidumbre jurídica para las partes en relación con la figura jurídica de la prescripción, tanto del actor para demandar su acción de reinstalación o de indemnización derivada del despido injustificado, así como el término de prescripción que tiene el patrón para rescindir de manera justificada el nexo laboral con el trabajador; en virtud de que el multicitado artículo quedó intocado en su penúltimo párrafo, que da por sentada la obligación ineludible del patrón de entregar al trabajador el aviso rescisorio, ya ese párrafo establece como regla especial que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzarán a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
En cambio, el diverso 517, segundo párrafo de la Ley, precisa que la prescripción de las acciones de los trabajadores derivadas de su separación del trabajo, corre a partir del día siguiente a la fecha en que ocurre esa separación; lo antes apuntado, se estima, crea inseguridad jurídica no solo para el trabajador despedido, sino también para el patrón, dado que la interpretación literal del penúltimo párrafo del artículo en cuestión, la patronal puede quedar sujeta a que el término prescriptivo en contra del trabajador no empiece a computarse sino hasta que este reciba personalmente el aviso de despido; por tanto, se considera necesario que se determinen los alcances del reformado artículo 47, de la Ley, en cuanto a la obligación del patrón de entregar el aviso de rescisión al trabajador despedido por las consecuencias que tiene en relación con la figura jurídica de la prescripción.
El año 2016 marcó el inicio de otra forma de concebir el ejercicio del Derecho Laboral, ya que en esa fecha llegó a la escena legal Correa Abogados, S. C., una Firma con un enfoque novedoso y actual, que se ha dedicado a concretar los proyectos de sus clientes a través de un amplio conocimiento de la ley.
El Lic. Andoni Correa Ruiz, socio fundador, relató que se han convertido en un gran aliado para las empresas internacionales que llegan a México y desean establecer sistemas de compensaciones o beneficios para sus empleados, un tipo de paga que deben adecuar a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo y en donde aplican sus nociones del Derecho Laboral nacional e internacional, tanto para el nivel de consultoría como para el de litigio.
“No hay un despacho en México con la experiencia que tenemos. Por ejemplo, en materia de expatriados conocemos muy bien la ley, y hemos tenido la fortuna de ganar juicios de este tipo que son muy complicados, por el nivel de estudios que se debe tener entre las autoridades mexicanas y del exterior, Estados Unidos, Canadá, Dinamarca”, indicó.
El nivel de consultoría que se brinda, subrayó, tiene una máxima pulcritud que les permite a las empresas generar los mismos beneficios que reciben en diversas jurisdicciones extranjeras, pero aplicadas a México con plena obligatoriedad y la meta de proteger los intereses del trabajador como del empleador.
Para lograr tales objetivos, en Correa Abogados, S. C. hay profesionales de experiencia que se complementan a la perfección con abogados jóvenes, quienes mantienen una postura propositiva que siempre busca nuevas soluciones, ideas frescas con la innovación por delante.
Al respecto, el Lic. Jesús Rubén Donjuan Correa, socio de la Firma, resaltó que se han consolidado gracias a esa visión disruptiva, en la que conjugan su experiencia previa en ramos como la minería y el sector bancario, para ser más competitivos con estrategias originales frente a los cambios que originaron las reformas laborales de 2019 y 2021.
“Lo que brindamos es justo las asesorías de esas reformas. En ello, buscamos ir más adelante frente a los cambios internacionales para, de alguna manera, establecer una guía clara a los clientes que les permita tomar decisiones acertadas”, explicó.
Este avance y conocimiento, dijo el abogado, les ha permitido también ser la guía para diferentes organismos, como cuando asesoraron a un grupo de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, quienes no sabían que les era necesario inscribirse al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), cuando vino la reforma del outsourcing.
Un registro que, en Correa Abogados, S. C. previeron desde mucho antes, pues las empresas de outsourcing, entre otras cosas, evadían dos principales obligaciones, las contribuciones de seguridad social y los impuestos, entonces las autoridades tenían que mantenerlas bajo control en algún momento, algo que fue muy positivo.
A su juicio, como Firma legal no necesitan estar a favor de una empresa para determinar un punto de vista, o ver si una ley está bien o mal hecha, sino que su principal tarea es darles a sus clientes la seguridad jurídica de que actúan correctamente y conforme al marco jurídico.
Para dar una mayor fortaleza a su conocimiento y manejo de la ley, en el Despacho cuentan con la expertise del Magistrado en Retiro Francisco Javier Patiño Pérez, quien funge como asesor externo, el cual aporta su gran conocimiento en la dirección de los asuntos que manejan y para nutrir el aprendizaje de sus abogados jóvenes.
En este sentido, el abogado Patiño Pérez resaltó el profesionalismo de Andoni Correa y Rubén Donjuan en la dirección de la Firma y en los retos que asumen para ser cada vez más eficaces dentro de un área que incrementa constantemente su grado de exigencia, y donde hoy los medios alternativos de solución de controversias, como la conciliación, se vuelven una herramienta eficaz, tanto para abogados como para autoridades.
Con un espíritu de esfuerzo y entrega, Correa Abogados, S. C. se enfoca en su expansión bajo un esquema de trabajo selectivo, pues su objetivo no es ser un despacho maquilador, sino una Firma con casos específicos, donde los retos sean una constante y la exigencia los ayude a probar de lo que son capaces a nivel profesional.