Los legisladores impugnaron la Ley porque consideraron que la forma en que está planteada esta figura permite indebidamente ampliar o modificar la pregunta de la consulta sobre revocación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por legisladores de la oposición contra la Ley Federal de Revocación de Mandato.Enlaces PatrocinadosPapás gamers inscriben a sus hijos a este cursoDescubre las clases 1 a 1 en línea para niños de BYJU’S FutureSchool. Tus hijos aprenderán a crear juegos de Roblox y muchas cosas más. Agenda una clase de prueba gratis.BYJU´S Future SchoolTarjetas de gasolina para empresasDescubran aquí la mejor manera de ahorrar en gasolina y de simplificar el administración del gasto de combustible.Companeo1 hora de programación gratis para tus hijos.Toma una clase de prueba y ve el potencial que tienen tus hijos en programación. Podrán aprender a crear apps, sitios web, juegos y mucho más. Inscríbelos al curso de programación más divertido y diseñado para niños.BYJU´S Future School
Los legisladores impugnaron la Ley porque consideraron que la forma en que está planteada esta figura permite indebidamente ampliar o modificar la pregunta de la consulta sobre revocación.
“Se tiene a los 200 promoventes por presentados con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer, con reserva de los motivos de improcedencia que se puedan advertir al momento de dictar sentencia”, indica el acuerdo de la Corte.
Prisión preventiva castiga a la pobreza, dice Arturo Zaldívar sobre invalidación de la Corte
En su demanda presentada el pasado 14 de octubre, los diputados del PAN, PRI y PRD solicitaron a la SCJN analizar y resolver el asunto de manera prioritaria.
Al respecto, el ministro que admitió a trámite el asunto, cuyo nombre aún no ha sido
informado por la SCJN, señaló que los únicos que pueden hacer esta solicitud son los presidentes de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal.
“En cuanto a su manifestación referente a que ‘este asunto se sustancie y resuelva de manera prioritaria’, dígasele a los promoventes que el artículo 9 bis de la ley reglamentaria de la materia, si bien prevé la figura de atención prioritaria de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, lo cierto es que únicamente puede ser solicitado por los Presidentes de las Cámaras del Congreso de la Unión, y por el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, ante el Presidente de este Alto Tribunal, esto, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley”, señaló el ministro.
FUENTE: eluniversal