En México hemos tenido avances relevantes en materia de justicia con perspectiva de género, pero es necesario llevar el pacto nacional por la justicia para las mujeres a todos los rincones del país y en todos los aspectos de la vida de la población, afirmó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En México hemos tenido avances relevantes en materia de justicia con perspectiva de género, pero es necesario llevar el pacto nacional por la justicia para las mujeres a todos los rincones del país y en todos los aspectos de la vida de la población, afirmó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En entrevista, explico que eso implica “el compromiso de las instituciones locales y federales de avanzar en una perspectiva de género en todos los aspectos de nuestra vida, tener el respeto a la mujer para que entonces podamos pensar en una sociedad civilizada y democrática”.
La ministra subrayó que entre los pendientes de la SCJN están profesionalizar, capacitar y perfeccionar a todo el personal del poder Judicial federal, con el fin de lograr que la sociedad tenga una percepción favorable del trabajo que realiza.
Para lograr ese objetivo y para hacer la diferencia en materia de impartir justicia para las mujeres, añadió, se trabaja, tanto en el ámbito interno, mejorando las prácticas y procesos y condiciones de trajo, así como en el campo de sus resoluciones.
La también presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género refirió que desde hace 10 años se implantó un protocolo para juzgar con perspectiva de género, el cual se actualizó en el 2020. Es una herramienta que ayuda a los impartidores de justicia a identificar casos donde la norma tiene una carga hacia el sexo opuesto si una de las partes está en desigualdad respecto de la otra al momento de presentarse a la impartición de justicia.
La ministra informó que en los últimos años se han implantado medidas al interior del Poder Judicial de la Federación con el fin de garantizar a las mujeres que trabajan en él, disfruten sus derechos. Concretamente, se han realizado concursos para titulares de órganos jurisdiccionales exclusivos para mujeres. Beneficia a las mujeres, pero las profesionales acceden mediante la aprobación de exámenes. Eso ha permitido al Poder Judicial, donde trabajan alrededor de 50,000 personas, pasar de 20 a 23% de presencia de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales.
Esquivel Mossa comentó que una de las razones por la cual pocas mujeres aplicaban en exámenes para jueces y magistrados era que, con frecuencia, quienes aprobaban los exámenes eran enviadas a los lugares del país donde se requerían y muchas ocasiones eso implicaba cambiar su residencia.
Ante ello, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) modificó la política de adscripciones para que ésta sea con perspectiva de género y se busque canalizarlas a los lugares donde residen o cercanos a ellos, para que puedan mantener su entorno familiar y social.
Por otra parte, se aprobó una convocatoria dirigida a magistradas para que compitan por uno de los escaños en el pleno del Consejo del CJF. Se inscribieron 14 magistradas federales y de ellas se seleccionó a una terna que en los próximos días comparecerá para elegir a una de ellas para que ocupe el puesto.
Asimismo, se aprobaron las licencias de maternidad para los hombres que trabajan en el Poder Judicial, se habilitaron en los centros de trabajo salas de lactancia y se fortalecieron los centros de estancia y desarrollo Infantil para hijos de madres trabajadores del poder Judicial.
Resoluciones relevantesen derechos de mujeres
La también presidenta de la Segunda Sala que se encarga de los temas administrativos y de orden laboral, recordó que la SCJN ha resuelto casos relevantes que tienen que ver con el derecho de las mujeres.
Puso como ejemplo que en septiembre de 2021 resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y se pronunció, por primera vez, a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
Otra fue la aprobación de las actas de nacimiento para menores trans. En marzo de 2021 la SCJN invalidó el artículo 875, fracción II, del Código Civil de Puebla, que exige tener 18 años cumplidos para pedir una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
En septiembre de 2021 declaró la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud por no fijar límites claros al ejercicio de la objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud, específicamente personal de medicina y enfermería, lo que podría poner en riesgo el ejercicio de otros varios derechos como los de mujeres y personas con capacidad de gestar para acceder a servicios de interrupción del embarazo.
La Corte ordenó al legislativo determinar claramente los límites de la objeción de conciencia de un médico y negarse a practicar la interrupción del embarazo y hasta donde el estado tiene que facilitar las condiciones a una mujer para que interrumpa su embarazo.
La juzgadora recalcó que “el artículo segundo Constitucional respeta las comunidades indígenas, pero cuando un uso o costumbre de las comunidades viola la Constitución o los convenios internacionales es inconstitucional y se debe de inaplicar, como es el caso de la venta de niñas para matrimonio, porque está violando los derechos humanos de las niñas”.
FUENTE: eleconomista