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DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO).

El día 4 de agosto de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (LNCDMX) y del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF). Dentro de las modificaciones más relevantes encontramos las siguientes:

(i) La reforma al artículo 1805 y 1811 del CCDF, otorga la posibilidad de desvincularse de una oferta que no haya sido aceptada de manera inmediata, siempre y cuando esta se haya realizado a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita la expresión de oferta y aceptación de manera inmediata, además ya no es necesario señalar expresamente que la oferta y su respectiva aceptación se pueden concretar por medios tecnológicos;

(ii) La reforma al artículo 1834 de la LNCDMX, otorga la posibilidad de que los contratos y documentos legales, en donde se exija la forma escrita, puedan ser firmados de forma autógrafa o bien, mediado el uso de la Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica de la Ciudad de México, además, cuando el acto jurídico requiera formalidad ante Notario Público, se puede realizar en protocolo físico o digital;

(iii) La reforma permite que las asambleas se puedan realizar por videoconferencias, siempre que la convocatoria señale la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña

(iv) La reforma da validez y certeza jurídica al uso cotidiano de la tecnología en los acuerdos civiles y mercantiles que acontecen diariamente entre personas físicas y/o morales;

(v) La reforma crea la figura de la actuación digital notarial, misma que es el ejercicio de la función notarial a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

(vi) La reforma traerá beneficios como la pronta localización de información debido a la implementación de índices electrónicos y sistemas informáticos para el almacenamiento de los instrumentos electrónicos, como pudiera ser los contratos de compraventa de inmuebles, contratos de arrendamiento de inmuebles, entre otros;

(vii) Las reformas entraron en vigor el pasado 5 de agosto de 2021, por otro lado, lo relacionado a la Actuación Digital Notarial entrará en vigor a los dos años a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Sin más por el momento, estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o consulta al respecto.

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