El Lic. Marco Del Toro Carazo ve en la necesidad de definir de forma clara los criterios de la ley una alternativa eficiente para evitar que se use de manera inadecuada la medida de Prisión Preventiva Justificada por parte de las autoridades judiciales, en congruencia con el cumplimiento de los objetivos del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Dijo que hoy el debate se ha centrado en la prisión preventiva oficiosa, la que evidentemente es contraria a los derechos fundamentales, pero que por razones de Derecho Penal de Emergencia, distintos actores pretenden indebidamente mantenerla. Sin embargo, de igual trascendencia es que la Suprema Corte emita jurisprudencia obligatoria sobre las causas de prisión preventiva justificada, ya que en la práctica se ha abusado de las hipótesis que la motivan, dejando a un lado las muchas otras opciones de medidas cautelares menos severas, pero igualmente eficientes.
El fundador de Del Toro Carazo Abogados, Despacho especializado en Derecho Penal, recordó que una de las metas de la implementación del modelo es el respeto de los derechos fundamentales, y el abuso de la figura de la prisión preventiva vulnera este principio, por lo que se debe buscar que sólo se recurra a esta de forma excepcional.
En el país, explicó el abogado, se ha empleado la Prisión Preventiva Justificada u Oficiosa como una condena sin sentencia y no como la medida excepcional que debería de ser; lo que se ha intensificado debido al aumento de delitos que forman parte del Catálogo de Delitos de Prisión Preventiva Oficiosa.
“Tratándose de la prisión preventiva justificada los criterios han sido poco claros, en parte porque la Suprema Corte de Justicia no los ha abordado jurisprudencialmente de manera adecuada para establecer en qué casos una persona debe enfrentar esa privación de libertad; desde luego la ley lo establece, pero los conceptos se han tornado extraordinariamente vagos”, expresó.
Un ejemplo, aseguró, es el concepto de riesgo de fuga, que se da cuando un imputado, debido a sus antecedentes y otras circunstancias del caso, se considera razonable que trate de eludir la acción de la justicia; sin embargo, el experto apuntó que se aplica esta figura a los imputados por el simple hecho, por ejemplo, de afirmar se trata de una persona con recursos económicos, aunque no haya manifestado intención alguna de escapar.
Bajo su expertise y liderazgo, el destacado defensor abundó que este simple hecho no debería ser suficiente para que una persona pase su proceso en prisión, debido a que podría considerarse “hasta una postura discriminatoria”, pues no es necesario que un imputado sea dueño de un avión privado o de varios inmuebles para eludir a la justicia, incluso alguien con un simple vehículo podría darse a la fuga. Personas con o sin muchos recursos deben enfrentar la prisión preventiva siempre que haya indicios de intención de sustraerse, mediante una conducta que permita afirmarlo. Lo contrario riñe con la naturaleza de última ratio de la prisión preventiva.
“Lo que hemos hecho ha sido, desde la fase de investigación e incluso previo a una audiencia inicial, aportar al Ministerio Público todos los elementos del patrimonio, arraigo, familia, e incluso ofrecer la entrega de pasaporte y mostrar disposición para firmar constantemente ante el MP si así lo estimare necesario la representación social, demostrando que hay un interés de someterse al procedimiento”, agregó.
De esta forma, Del Toro Carazo Abogados prevé un desarrollo de datos de prueba tendiente a superar los vicios consistentes en fijar la prisión preventiva justificada con base en meras suposiciones, de modo que no se abuse de esta con consideraciones tan subjetivas “criterios pobres en materia de Prisión Preventiva Justificada que deben ser superados jurisprudencialmente de manera clara”.
Manifestó que ve difícil que la Suprema Corte resuelva erradicar la prisión preventiva oficiosa, aun cuando el artículo 1o constitucional cambió de fondo el paradigma en la materia y debe prevalecer -aunado al bloque de convenciones de derechos humanos de las que México es parte y por ende forman parte del bloque constitucional-, por encima del Artículo 19 de la Carta Magna y su contenido restrictivo. “Lamentablemente, preveo que la SCJN emitirá una sentencia híbrida en la que no se llegará a conseguir un resultado de pleno respeto a derechos fundamentales. Ojalá me equivoque”, señaló.
Al ser cuestionado sobre las dificultades que enfrenta la población marginada en materia penal, el Lic. Del Toro Carazo comentó que otro aspecto que dificulta el correcto desarrollo del modelo de justicia que hay en el país es la falta de recursos que la mayoría de la población presenta para pagar los servicios particulares de asesores jurídicos, apegándose al respaldo de los defensores de oficio, que no necesariamente están bien capacitados o su enorme carga de trabajo los limita, a pesar de que hay contadas excepciones y, por ende, extraordinarios defensores de oficio. Pero se trata de una minoría. De ahí, el deber de asumir defensas pro bono que tiene todo abogado.
Aspecto que el abogado calificó como “trágico y no exclusivo de México, sino una tragedia mundial”, pues no conoce un país en el que la defensoría de oficio podría ser comparable al auxilio brindado por las Firmas privadas más sofisticadas, y pese a los esfuerzos en los trabajos Pro Bono que toman todos los despachos, el avance es insuficiente respecto al número de casos existentes. “Debe buscarse la forma de que cada abogado tenga la obligación de representar anualmente un número de personas de manera gratuita, de modo que haya alternativas para los justiciables”, resaltó.
Con más de 20 años de experiencia, Del Toro Carazo Abogados mantiene los ideales que acompañan a esta Firma desde su fundación, mismos que se basan en la búsqueda de más y mejores resultados en pro del Derecho Penal mexicano, a través de un servicio de calidad, honesto y con la capacidad de defender a la justicia de forma permanente.