Con fecha 12 de noviembre del presente año, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador envía al Congreso de la Unión la iniciativa en la que se propone la eliminación de la figura de la subcontratación laboral (outsourcing).
Más allá de dedicarnos a criticar la misma, que desde luego existe mucha tela de donde cortar, se considera importante que se ponga atención en los principales puntos de esta reforma, con el fin de que las empresas que funcionan bajo estos esquemas, estén en tiempo para el supuesto de que sea aprobada, cuenten con todas las estrategias a efecto de no incurrir en ningún tipo de sanción por su incumplimiento.
Los principales puntos de la reforma son los siguientes:
- Se prohíbe la subcontratación de personal al no permitir que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, con excepción de las labores especializadas o que no formen parte del objeto social de la empresa y que cumplan ciertos requisitos.
- Extiende la figura de intermediario para reconocer con ese carácter y no de patrón a quienes intervengan en la contratación, reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otras obras especializadas en otra empresa siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- Se aumenta la multa a casi diez tantos más, que antes era de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a 2,000 a 50,000 veces para quienes realicen la subcontratación, se beneficien de ella o presten servicios o ejecuten obras especializadas sin autorización.
- Obliga al patrón contratado comunicar trimestralmente al IMSS la información relativa a las partes en el contrato, condiciones de trabajo pactadas con cada empleado a su servicio, y la autorización correspondiente de la STPS.
- Otorga a los patrones un plazo de seis meses a partir de las disposiciones que emita la STPS para obtener la autorización requerida.
- Considera que las conductas delictivas cometidas con anterioridad al Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.
- Condiciona a las empresas para prestar sus servicios o ejecutar obras especializadas en otra empresa siempre que cuenten con la autorización de la STPS.
- El contrato escrito exigido deberá indicar el objeto de los servicios u obras el número de trabajadores que participarán.
En virtud de lo anterior y ante la posibilidad de que esta reforma sea aprobada, se recomienda a nuestros clientes tomar con la debida anticipación las acciones legales correspondientes a efecto de hacer las reestructuras correspondientes en las áreas laborales y fiscales.
En Auren contamos con un equipo de especialistas que brinda a sus clientes la asesoría actualizada y de calidad de acuerdo con sus necesidades.
Mtro. Luis M. Rovira Castro.
Socio Área Laboral.