Con motivo de la expedición en el año 2013 de la actual Ley de Amparo, se consignó como novedosa y relevante la modernización en la tramitación del juicio de amparo, a partir de la Firma Electrónica, como una forma de garantizar la impartición y administración de justicia por parte de los tribunales, los que deben estar expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, conforme al artículo 17 Constitucional.
Por su parte, el artículo 6, párrafo tercero Constitucional, también ya elevó a tal rango el derecho humano de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Por tal motivo, la Ley de Amparo incluyó las bases de la modernización en la tramitación del juicio de amparo, en sus artículos 3, 30, 80, 108 y 117, consignando que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), mediante reglas de Acuerdos Generales, determinará la forma en que se deberá integrar en su caso el expediente electrónico y emitirá los Acuerdos Generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.
En tales condiciones, a partir del año 2013, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), han emitido diversos Acuerdos sobre el particular en los años 2013, 2014 y 2015, los cuales incrementaron su número, frecuencia, velocidad y detallamiento, a partir del 11 de marzo del 2020, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al COVID-19 como pandemia y el Gobierno de México empezó a emitir diversos Decretos y Acuerdos estableciendo medidas tendientes a la seguridad sanitaria de la población en sus actividades privadas, sociales, laborales y educativas, entre otras.
Tal situación de salud pública en nuestro país, ha impactado severamente el procedimiento a partir de la interposición de demandas, la fase probatoria, las notificaciones, los emplazamientos, las sesiones de los órganos impartidores de justicia, la emisión de sentencias y la interposición y tramitación de toda clase de recursos, enfrentando la impartición de justicia a la fecha, curvas de aprendizaje para todos los participantes en los juicios de amparo, así como de diversa casuística no prevista en los Acuerdos Generales emitidos con motivo de la pandemia.
No obstante lo anterior, resulta necesario continuar con la dinámica de evolución y modernización del juicio de amparo en el Poder Judicial Federal, para lograr procedimientos jurisdiccionales constitucionales a través del uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación que permitan el mejor aprovechamiento estratégico de las mismas en beneficio de la impartición y administración de justicia en nuestro país.