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Esta es la razón que dio la jefa del SAT para inscribir a jóvenes de 18 años en el RFC

Según la Miscelánea Fiscal, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y a partir de la próxima semana será discutid en el Senado, las personas que cumplan 18 años de edad estarán obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, aunque no tengan actividad económica.

Por La Redacciónviernes, 22 de octubre de 2021

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro, aclaró la verdadera razón para incluir en el padrón de causantes a partir del próximo año a los jóvenes de 18 años.

Ante diputados de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda, donde se discute la Miscelánea Fiscal, la funcionaria federal explicó que en un rastreo de contribuyentes que realizó el SAT encontró que personas de 18 años aparecían como representantes legales de al menos 700 empresas con cientos de miles de millones de pesos.

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“Cuando buscamos quiénes son los representantes legales, son jóvenes de 18 años o son mayores de 85 años. Y luego estas empresas trabajan tres meses, mueven miles de millones de pesos y luego no vuelven a operar”, dijo

Entonces, prosiguió, con la inscripción de este sector de la población al Registro Federal de Causantes (RFC) se busca protegerlos de las empresas fantasmas, de que sean víctimas de actos ilegales.

“Todas estas personas están expuestas a un abuso de autoridad en cualquier momento porque legalmente y jurídicamente han estado cometiendo actos ilícitos”, reiteró.

Según la Miscelánea Fiscal, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y a partir de la próxima semana será discutid en el Senado, las personas que cumplan 18 años de edad estarán obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, aunque no tengan actividad económica. De acuerdo con el dictamen aprobado, la medida permitirá prevenir y desarticular el robo de identidad que se realiza para la evasión fiscal.

“Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al RFC. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “inscripción de personas físicas sin actividad económica”, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicadas sanciones”, precisa el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

FUENTE: proceso

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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