¿Qué es la compensación? De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española significa dar algo en resarcimiento de un daño.
La compensación en el derecho familiar es un derecho patrimonial regulado en las legislaciones civiles de los diferentes estados de la República, en relación con los efectos de la disolución del matrimonio, cuando este se constituye bajo el régimen de separación de bienes o la terminación del concubinato[1]. Pero ¿en qué consiste dicha figura? La compensación es una medida de reparación que tiene como finalidad resarcir el perjuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento de la familia, asumió preponderantemente determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio.
[1] Este último por criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los Amparos Directos en Revisión 4355/2015 y 557/2018.
En la Ciudad de México, esta figura se encuentra prevista en el artículo 267, fracción VI del Código Civil y puede tener lugar al momento del divorcio de dos personas unidas en matrimonio (bajo el régimen de separación de bienes) o terminación del concubinato, que teniendo los mismos derechos y obligaciones recíprocos, sólo una de ellas soporta un desequilibrio económico por dedicarse preponderantemente al trabajo del hogar y de la familia, sin contar por ello con una remuneración económica; mientras que la otra persona tuvo la posibilidad de trabajar o desenvolverse en el mercado laboral obteniendo una remuneración económica y, por tal motivo, pudo adquirir bienes y construir un patrimonio propio.
Ahora, el desequilibrio medular entre el desempeño de un trabajo profesional frente al desempeño del trabajo del hogar y cuidado de los hijos, comienza en el hecho de que el primero es remunerado económicamente y el segundo no, pero desemboca en la falta de libertad y capacidad económica que en lo personal cada uno de los cónyuges o concubinos podría tener con motivo de su trabajo y, peor aún, genera una imposibilidad o dificultad de desarrollarse profesionalmente o adquirir experiencia en la práctica de un determinado oficio o profesión y, en efecto, a no acceder a beneficios derivados de la participación activa en el mercado laboral.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto que el “trabajo del hogar y el cuidado de los hijos”, es una actividad que, si bien no es remunerada económicamente, sí puede valorarse como tal, no sólo por el tipo de actividades que implica, como la administración de bienes y cuidados personales, sino también porque el desempeño preponderante de estas actividades, por parte de uno de los cónyuges, releva al otro cónyuge de las responsabilidades hogareñas que, jurídicamente, comparten por igual y le permite dedicar su tiempo y diligencia a su desarrollo profesional y laboral, lo cual, a su vez, contribuye al crecimiento del nivel socioeconómico de todos los miembros de la familia.
Lo anterior es relevante porque transforma la vieja y falsa concepción de que aquellas personas, sea hombre o mujer, que se dedican al hogar no aportan recursos económicos a la familia porque, aunque las actividades diarias del trabajo del hogar y cuidado de los hijos no generan per se un ingreso monetario, ello no significa que no lo tenga, pues su valor siempre es determinable y esta aportación patrimonial intangible también da crecimiento del nivel socioeconómico de la familia.
Lo explicado en los anteriores párrafos es el costo de oportunidad que genera un desequilibrio que la ley ordena compensar a los hombres o a las mujeres que se ubiquen en el supuesto normativo y a través de ella se reivindica el valor del trabajo doméstico y de cuidado de los hijos, largamente invisibilizado en nuestro país, pues el derecho a la compensación faculta al cónyuge que se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos a reclamar el pago de hasta el 50 % de los bienes que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio o concubinato. Así, la compensación reivindica el valor del trabajo doméstico y del cuidado de los hijos.
En otras palabras, esta institución trata de compensar el costo de oportunidad asociado a no haber podido desarrollarse en el trabajo convencional con igualdad de tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge. Así, al indemnizar el costo de oportunidad de desarrollo en el mercado laboral, se corrigen situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de la distribución de las cargas familiares y domésticas. Sin embargo, hay que tener cuidado, pues el objetivo de la compensación económica no es equilibrar las masas patrimoniales de los cónyuges o concubinos, sino es resarcir los costos de oportunidad generados en el patrimonio de uno de ellos al asumir las cargas domésticas y familiares, que puede ser hasta del 50 % de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial o de concubinato.
En síntesis, el derecho a la compensación económica en materia familiar funciona como mecanismo resarcitorio y se actualiza cuando concurren los siguientes elementos:
Sin embargo, el verdadero reto jurídico de esta figura no sólo radica en acreditar los elementos antes mencionados, sino en determinar el porcentaje de los bienes que corresponda a una indemnización justa por el costo de oportunidad laboral que soportó uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio o concubinato, esto, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido parámetros que ayudan al juzgador a determinarlo, tales como (i) la magnitud de los costos asumidos por y para realizar las tareas del hogar y la educación de los hijos, (ii) cómo se distribuyeron las cargas familiares y en qué grado, medida e intensidad se ejecutaron,incluso(iii)laduracióndelmatrimonio o concubinato, (iv) la edad del cónyuge a compensar al momento de la disolución del vínculo matrimonial o concubinato, (v) la edad de los hijos que están en custodia; entre otros, pues la dificultad que implica calcular cuál hubiera sido el éxito profesional alcanzado por el cónyuge que renunció, total o parcialmente, a la vida laboral económicamente remunerada en beneficio de la familia, resultará en cada caso particular un reto para el juzgador.