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IMPLICACIONES Y AFECTACIONES POR LA ENTRADA EN VIGOR DEL “COMPLEMENTO CARTA PORTE”

En términos de los artículos 29, fracción VI y 29 A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes se encuentran obligados a cumplir con los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, establezca para la expedición de comprobantes fiscales.

Haciendo uso de dicha facultad, el SAT, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, emitió la regla número 2.7.1.9, mediante la cual, estableció lo siguiente:

  • Los propietarios (en el supuesto en que ellos transporten sus mercancías), agentes de transporte y transportistas, deberán de emitir el complemento carta porte que se incorpore al CFDI correspondiente.
  • Dependiendo de si son propietarios, agentes de transporte o transportistas, tendrán que emitir un CFDI de ingresos o de traslado, cumpliendo para ello, con los requisitos puntuales marcados por la regla referida.
  • En caso de no cumplirse con los requisitos señalados y con la emisión de los CFDI con los complementos correctos, entonces se pondría en tela de juicio tanto la identificación de la mercancía en cuestión, como la deducibilidad para efectos del impuesto sobre la renta y el acreditamiento para efectos del impuesto al valor agregado, de los montos pagados por concepto de transporte de mercancías.

Lo anterior, deriva en una serie de dudas y cuestionamientos que aún no han sido resueltos por las autoridades fiscales, inclusive se concedió una prórroga para efecto de que la normatividad descrita entre en vigor hasta el 1o de diciembre del presente año. Prórroga que según señalan diversas cámaras empresariales, resulta insuficiente por aspectos de interpretación normativa que quedan por atenderse, así como por temas de implementación.

Considerando lo expuesto, es que resulta de vital importancia que empresas comercializadoras o productoras que transporten sus propias mercancías, así como agentes de transporte o transportistas, analicen a detalle la afectación que esta norma podría implicar en sus operaciones, así como la contingencia fiscal que derivaría de su incumplimiento. Lo anterior para efectos de lograr su debido cumplimiento y/o analizar la interposición de medios de defensa que resulten procedentes.

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.

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