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“Licencia menstrual”: ¿qué es y cuándo entraría en vigor en la CDMX?

Con la licencia menstrual, las mujeres y personas menstruantes podrán obtener un permiso laboral en caso de padecer dismenorrea o dolores severos durante el periodo.

Con 45 votos a favor, el pasado martes 14 de febrero, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una propuesta de Iniciativa de reforma en materia laboral, mediante la cual se podría otorgar la “licencia menstrual” para mujeres trabajadoras y personas menstruantes.

La iniciativa surgió bajo el argumento de que los cólicos o dolores menstruales imposibilitan a algunas mujeres y personas menstruantes para la realización de sus actividades diarias. En particular, cuando se presentan cuadros de dismenorrea primaria y secundaria.


Con 45 votos a favor, el pasado martes 14 de febrero, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una propuesta de Iniciativa de reforma en materia laboral, mediante la cual se podría otorgar la “licencia menstrual” para mujeres trabajadoras y personas menstruantes.

La iniciativa surgió bajo el argumento de que los cólicos o dolores menstruales imposibilitan a algunas mujeres y personas menstruantes para la realización de sus actividades diarias. En particular, cuando se presentan cuadros de dismenorrea primaria y secundaria.

En caso de que se modifique la reforma a la Ley Federal Del Trabajo (LFT), los patrones y centros laborales deberán emitir un permiso con goce de sueldo que se podrá extender hasta por 3 días para quienes tengan algún malestar incapacitante durante su periodo.

¿A partir de cuándo se podrá solicitar la licencia menstrual?

Aunque la propuesta de Iniciativa fue aprobada por la mayoría de diputadas y diputados del Congreso local de Ciudad de México, aún falta que el Congreso de la Unión avale la propuesta. 

Una vez que sea discutida en el pleno y se apruebe, será publicada en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, entrará en vigor y la licencia podrá ser solicitada.

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 Foto: Pixabay

El permiso menstrual contempla a mujeres que viven este ciclo, es decir, cisgénero, hombres trans y a personas de género no binario e intersexuales. No obstante, Alicia Medina, diputada de Morena, explicó que para obtener la licencia será necesario validar el padecimiento a través de un certificado médico o institución del Sistema Nacional de Salud.

De ser aprobada, la reforma también prohibirá que los patrones despidan u obliguen a rencunaciar a las trabajadoras por razones de género o por ser diagnosticadas con dismenorrea incapacitante.

Además, para las mujeres la ley otorgará un día de descanso, sin que se considere como falta laboral, con el fin de que puedan realizarse estudios de mastografía y papanicolau. En el caso de los hombres, podrán tener un permiso de medio día para acudir a un examen de próstata.

¿Cómo se podrá solicitar la licencia menstrual?

Las mujeres y personas menstruantes que corroboren padecimientos de dismenorrea o dolores incapacitantes, deberán solicitar la licencia menstrual ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

¿Qué es la dismenorrea y cuáles son sus síntomas?

De acuerdo con un artículo publicado por la Clínica Universidad de Navarra, se entiende por dismenorrea primaria a los dolores asociados con la hemorragia menstrual, sin previa existencia de patologías orgánicas pélvicas.

Por otra parte, la dismenorrea secundaria se refiere al dolor provocado por la menstruación que puede surgir a partir de enfermedades, como la endometriosis, quistes ováricos, adherencias, etcétera.

Entre los principales síntomas de la dismenorrea se encuentra dolor pélvico, que puede extenderse a la espalda o zona lumbar, cólicos, calambres en el área del abdomen, expulsión de coágulos, dolor de cabeza, náuseas, diarrea y vómitos.

FUENTE: eluniversal

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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