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LIMITACIONES A LA DEDUCIBILIDAD DE CRÉDITOS INCOBRABLES EN 2022

El pasado 8 de septiembre se presentó el paquete económico para el año 2022, ante la Cámara de Diputados. El referido documento incluye diversas propuestas de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otros ordenamientos. Específicamente, se propone la modificación del artículo 27 fracción XV, segundo párrafo inciso b), de la referida Ley, en relación con créditos incobrables y la posibilidad de deducirlos.

En la actualidad, la Ley prevé que determinados adeudos por cobrar pueden deducirse como un crédito incobrable como si se tratara de una pérdida patrimonial para el acreedor. Para ello, conforme a la normatividad actual, existen dos requisitos a cumplirse: demandar el pago del crédito ante autoridad judicial y notificar por escrito al deudor.

Ahora bien, en la iniciativa en comento, se propone que los créditos incobrables sean deducibles hasta que se hayan agotado los medios legales necesarios para ejecutar su cobro. Es decir, ahora no será suficiente demandar el pago del adeudo ante un órgano jurisdiccional, sino que deberá de agotarse el proceso hasta su total conclusión y hacerse evidente que aun en ese supuesto, no es viable el cobro intentado.

Resulta importante señalar que de aprobarse la reforma en los términos propuestos, a partir de 2022, para efectos de deducir un crédito por incobrable, se tendría que agotar un proceso que probablemente tomará años y con resultados inciertos.

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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