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Menores de edad y redes sociales: ¿qué leyes los protegen en la web?

Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C, explicó los derechos legales que tienen los menores de edad en las redes sociales, así como las leyes que los amparan.

CIUDAD DE MÉXICO

Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C, explicó los derechos legales que tienen los menores de edad en las redes sociales, así como las leyes que los amparan.

El abogado explicó que es clara la prioridad de los derechos de los menores de edad ante los derechos de cualquier empresa, “esto es así ya que atrás del servicio de las redes sociales se encuentra una empresa, que en nuestro país se les denomina persona moral, y la cual debe atender este principio”.PUBLICIDAD

Las redes sociales, dijo, han demostrado en este momento que fomentan el desarrollo personal de nuestros menores, porque gracias a ellas desde casa nuestros hijos pueden tener acceso a la salud y educación, cumpliéndose con el aspecto número uno del artículo 416 Ter del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y también artículos análogos de los estados de la Republica, que dice:

Artículo 416 Ter.- … se entenderá como interés superior del menor la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;

II.- El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;

III.- El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;

IV.- Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y

V.- Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.PUBLICIDAD

Por lo tanto, cualquier problema legal, no solo de redes sociales, siempre deberá observarse el principio del interés superior de los menores de edad, afirmó.

Edad mínima para tener cuenta en las redes sociales

Eduardo López Durán explicó que en una situación de derecho, la edad mínima para tener cuenta en una red social, dicha limitante se encuentra en los acuerdos, contratos celebrados con cada red social, en sus términos y condiciones.

Por citar algunas de las políticas de las empresas de redes sociales que figuran por internet serían las siguientes:

Con 13 años pueden estar presentes en:

-WeChat

-Twitter

-Tumblr

-Pinterest

-Reddit

-Snapchat

-WhatsApp

-Foursquare

En caso de permiso paterno o titulares de la patria potestad o tutela, a partir de 13 años:

-Youtube

-Wechat

-FourSquare

-Flickr

Con 14 años:

-Instagram

-Facebook

Con 16 años:

-LinkedIn

Con 17 años:

-Vine

Con 18 años:

-Path

La edad de nuestros menores es una oportunidad, por ello recomendamos se ponga más énfasis en la enseñanza de sus derechos, inclusive, de muchos temas del derecho acorde a su edad y madurez psicoemocional”, destacó el abogado.

Penas o multas para quienes vulneren derechos de los menores en redes

El director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C señaló que en las redes sociales los derechos de los menores son todos los que a favor de las niñas y niños reconozcan las leyes, tratados, convenciones, disposiciones legales aplicables de un país, “esto último ya que las redes sociales, como solemos decirlo los abogados, rebasan jurisdicciones, es decir, fronteras, en algunas ocasiones”.

Asimismo, dijo, es conveniente en menores tener siempre presente el derecho a no ser discriminados, como lo dice el último párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Art.1º.- … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Así como los derechos contemplados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de aplicación en toda nuestra República Mexicana, que entre algunas sanciones esta la contemplada en su artículo 70:

Capítulo Décimo Cuarto De los Derechos a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información. Artículo 70. Las Procuradurías de Protección y cualquier persona interesada, por conducto de éstas, podrán promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables”.

Asimismo, las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes.

Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables.

¿Cómo proteger a los menores en las redes sociales?

 

El abogado destacó tres formas de protección que aterrizan en el aspecto legal:

-Cuando celebramos un acuerdo por lo general consideramos que con la firma ya se terminó con el proceso, es decir, en redes sociales, cuando damos click en el botón de aceptación, crear cuenta, para gozar de dicho servicio, creemos que ya concluimos con el proceso, cuando la realidad es todo lo contrario, empieza la vida del acuerdo y de cumplir con las reglas del mismo, del servicio, por lo tanto, nuestra recomendación es que acompañes a tu hijo en ese cumplimiento del acuerdo, de las reglas del servicio.

En nuestra página los invitamos a consultar, en nuestro apartado Contratos (www.comunidaddenegociosmaslegal.mx), información que puede ser de apoya en la forma adecuada de celebrar acuerdos, la cual está disponible para abogados y público en general”, señaló.

-Escucha a tus hijos. Es también un derecho de los menores y una obligación tuya de respetarlo. Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado este derecho como primordial en problemas legales, por ello en reiteradas jurisprudencias ha señalado que debe considerarse la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte.

-Educación. Los menores tienen el derecho a ser educados por redes sociales, por lo que nuestra recomendación es que se les transmitan conocimientos sobre las mismas acorde a su edad y madurez psicoemocional.  

 ¿Qué es el derecho a la intimidad de los menores en las redes sociales?

Todo menor tiene derecho al honor, a la imagen, ejercicio del derecho de personalidad, protección de datos personales, intimidad personal y familiar, a una vida libre de violencia, así como el derecho a no ser discriminado, destacó el abogado.

El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene en sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama.

El ejercicio del derecho de personalidad comprende la facultad que tiene todo individuo para oponerse a la reproducción identificable de sus rasgos físicos sobre cualquier soporte material sin su consentimiento y el respeto a la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social que se identifican con la buena reputación y la fama”, señaló.

Se entiende por imagen a la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material, cuyo derecho esgrime en la facultad de disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma. La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida si no es con el consentimiento.

De igual manera, cualquier manejo de nombre, datos personales o referencia que permitan la identificación de niños, niñas y adolescentes en medios públicos o de comunicación sin que medie una autorización es considerada una violación al derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.

Las autoridades tienen el deber de impulsar, promover, gestionar y garantizar que todos los individuos gocen a la igualdad y a la no discriminación, concluyó el director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C.

FUENTE: excelsior

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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