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NUEVAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE CALIDAD ATMOSFÉRICA

Los pasados 27, 28 y 29 de octubre, se publicaron las siguientes normas oficiales mexicanas, por parte de la autoridad ambiental en materia de salud:

  • NOM-021-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono (CO). Valores normados para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
  • NOM-023-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de nitrógeno (NO2). Valores normados para la concentración de dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
  • NOM-025-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas suspendidas PM10 y PM2.5. Valores normados para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
  • NOM-026-SSA1-2021, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

Dichas normas sanitarias establecen valores máximos de calidad del aire, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las autoridades ambientales federales y locales para implementar medidas de mitigación y contingencia en protección de la salud de la población.

Dichas normas pretenden ir implementando gradualmente criterios más estrictos, equivalentes a los de la Organización Mundial de la Salud.

En el caso de industrias altamente contaminantes, de la entrada en vigor de dichas normas se desprende que se ejercerá con ello un control más estricto en materia de emisiones por parte de las autoridades ambientales, especialmente en casos de contingencias ambientales.

Contrasta la emisión de estas normas sanitarias/ambientales, con una política pública de apoyo a energías fósiles y de industrias cuya carga contaminante puede llevar a la implementación de medidas ambientales que afecten a terceros, en áreas donde se encuentren refinerías o centrales eléctricas que empleen combustibles fósiles y emitan cargas considerables de contaminantes, afectando con ello -en el caso de la implementación de una medida de contingencia- a industrias y servicios que cumplan con límites de emisiones.

Quedamos a sus órdenes para comentar los posibles efectos y consecuencias que pudiera tener la entrada en vigor de estas normas de salud ambiental.

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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