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Reformas en materia de cuidados paliativos

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, a fin de establecer como materia de salubridad general el tratamiento integral de los cuidados paliativos y la muerte digna sin dolor.

El documento plantea la creación de un Registro Nacional de Cuidados Paliativos y Muerte Digna sin Dolor, mediante la cual se podrán expresar su voluntad anticipada o bien por escritos ante dos testigos en los términos de esa Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas Aplicables.

A la Ley General de Salud se le adiciona el Título Octavo Bis, relativo a los Cuidados Paliativos, para agregar y la “muerte digna sin dolor a los pacientes en situación crítica o terminal; el Título señala entre los derechos de esas personas el de “valorar, junto con el médico tratante, sus familiares o persona de confianza, la aplicación de una muerte digna sin dolor, comparando con otros tipos de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comportan, los gastos asociados y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello”.

Asimismo, la iniciativa estipula que la Secretaría de Salud establecerá mediante una plataforma digital en línea, el Registro Nacional de Cuidados Paliativos y la Muerte digna sin dolor y que cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, previa identificación razonable y suficiente de su personalidad, podrá en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de encontrarse en situación crítica o terminal y que las personas podrán también dar su consentimiento previo para tener una muerte digna sin dolor.

Por lo que hace al Código Penal Federal propone adicionar un primer y segundo párrafo al artículo 312, para establecer que este artículo no aplicará para las hipótesis y condiciones de muerte digna sin dolor previstas en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables en la materia, pues en la actualidad estipula una sanción de cuatro a 12 años de prisión para el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide.

La iniciativa fue remitida a las comisiones unidas de Salud y de Justicia.

FUENTE: tirant.com

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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