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Socios, accionistas y asociados residentes en el extranjero

RELACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS Y ASOCIADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Es obligación de los socios y accionistas de las personas morales residentes en México solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y posteriormente tramitar la firma electrónica (e.firma) de la Sociedad para que, a través de la misma, se puedan presentar los avisos o actualizaciones a los cuales se encuentren obligados como lo pueden ser la forma F96 (“Relación de socios, accionistas y asociados residentes en el extranjero”) o el F295 (“Actualización de socios y accionistas”).

La forma F96 es un documento que proporciona a la autoridad información detallada, que incluye el domicilio fiscal, residencia fiscal y número de identificación fiscal de cada uno de los socios o accionistas que residen en el extranjero, pero tienen participación dentro del capital social de una persona moral que reside en México.

Derivado de su residencia en el extranjero, y como excepción al primer párrafo aquí mencionado, los accionistas o socios de una Sociedad mexicana sólo quedarán exentos de inscribirse en el RFC si presentan la lista que contenga la relación entre sus socios o accionistas extranjeros residentes en el extranjero a más tardar el 31 de marzo de cada año.

De conformidad con las disposiciones fiscales mexicanas, también le informamos que el procedimiento correspondiente debe ser ingresado a través de los medios electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En caso de que la Sociedad opte por no presentar el aviso antes mencionado y los socios, accionistas o asociados no lo hagan en forma individual, se generará un incumplimiento por parte de la Sociedad, y por ende no podrán cumplir con la obligación prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) de incorporar a las Actas de Asamblea de Accionistas o Socios y al no hacerlo incurrirán en una infracción que puede ocasionar una multa. Esta situación también acarreará problemas cuando se solicite protocolizar las Actas de Asamblea de Accionistas o Socios, puesto que también está prevista una sanción al fedatario público que no asiente o lo haga incorrectamente el RFC de los accionistas o socios. En este caso, la sanción oscila entre los $13,650.00 M.N. y $27,300.00 M.N.

Por último, les recordamos que de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal todas las empresas deben presentar una notificación escrita ante el RFC indicando (i) el nombre y (ii) la clave de RFC de todos los socios o accionistas cada vez que se haga una modificación de la estructura accionaria de la Sociedad, es decir, al incorporar un nuevo accionista o socio a la Sociedad, dentro de los siguientes 30 (treinta) días hábiles a partir del cambio correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda respecto de este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría adecuada y personalizada.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionados con el presente documento.

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