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¿Rentas inmuebles? En 2022 ya no te aplicará la Ley de Extinción de Dominio

Ya es oficial, la SCJN publicó en el DOF la sentencia que invalida varios artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio a favor de propietarios.

¡Buenas noticias! Si tienes un inmueble en renta, y este fue obtenido de manera lícita, aunque el inquilino lo destine para actividades contrarias a la ley, a ti ya no te aplicará la Ley Nacional de Extinción de Dominio, de acuerdo con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La resolución de la Corte precisa que la extinción de dominio no es imprescriptible, y solo puede aplicarse sobre bienes obtenidos de manera ilícita, por lo que los propietarios de un inmueble adquirido legalmente no pueden perderlo en caso de que un tercero, como lo puede ser un inquilino, lo destine para fines ilícitos.

La Corte invalida además las excesivas facultades que esa norma le daba al Ministerio Público, figura que en este tipo de procedimientos no puede reservar la información, y debe actuar siempre con la autorización de un juez, lo que beneficia también a la transparencia general que debe observar la autoridad.

Origen ilícito vs uso ilegal

La Ley Nacional de Extinción de Domicio contemplaba que el uso o destino ilícito de un bien inmueble, aunque hubiera sido adquirido de manera lícita, podía ser sujeto a la extinción de dominio, es decir, un propietario, aunque haya comprado el bien con recursos obtenidos por su trabajo, podía perderlo con esa norma, en caso de que su inquilino cometiera un delito dentro del inmueble.

Ahora eso fue eliminado parcialmente de la ley, lo que implica que se presume, desde la norma, que el dueño adquirió de buena fe y de manera legal un inmueble que haya sido utilizado para cometer un delito. No obstante, para que se haga efectiva esa presunción de buena fe se deben reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 15 de esta ley:

  • Que el propietario cuente con un documento de fecha cierta anterior a la realización del delito, es decir, la escritura del inmueble ante Notario.
  • Que el dueño haya pagado oportuna y debidamente los impuestos y contribuciones causados por el arrendamiento o por la propiedad (impuesto predial).
  • Haber adquirido el bien con recursos lícitos
  • Tener un contrato que funde de buena fe su justo título, por ejemplo, el contrato de arrendamiento o comodato

Con esto, la Corte considera que la procedencia de la acción de extinción de dominio se limita a los bienes de origen ilícito, es decir, no puede haber un procedimiento de esta naturaleza en contra de un inmueble que haya sido adquirido conforme a la ley.

Esto significa que los terceros que cometan delitos utilizando para ello un bien que no sea de su propiedad, enfrentarán un proceso penal por sí mismos, en tanto que el inmueble no puede ser sujeto de extinción de dominio si su dueño lo adquirió lícitamente, y puede probarlo con los documentos ya señalados líneas arriba.

Protección a arrendadores

Con esta sentencia ya publicada en el DOF se protege a los propietarios que rentan inmuebles, considerando que la extinción de dominio es un procedimiento de carácter civil que se desarrolla con independencia del proceso penal en contra de quien cometió un delito, usando para ello un bien que no es de su propiedad.

Si un tercero utiliza inmueble ajeno para fines contrarios a la ley, este no puede ser sujeto de extinción de dominio, pues el delito es responsabilidad de quien lo comete, independiente del uso o destino que haya llevado a cabo con el bien cuyo propietario es otra persona, pues la Corte reconoce que la norma, aprobada por el Congreso en 2019, excedía en este aspecto a lo que expresamente dice el artículo 22 de la Constitución.

Prescripción en 20 años

La SCJN también invalidó el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio que establecía que esa acción era imprescriptible, pues solo los delitos de lesa humanidad tienen ese carácter. Ahora, la acción de extinción de dominio tiene una prescripción de 20 años “para el caso de Bienes de destinación ilícita”.

Asimismo, la facultad que se le daba al Ministerio Público para el aseguramiento de bienes sin conocimiento de un juez, “en caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada”, ya quedó eliminada de la ley, por lo que cualquier acto de las fiscalías en materia de extinción de dominio debe contar con la autorización de un Juzgado.

También, el Ministerio Público necesariamente debe obtener una orden judicial para acceder a las bases de datos que contengan la información necesaria para la procedencia de la acción de extinción de dominio. Así, queda sin efectos la disposición de la norma que permitía que las fiscalías obtuvieran -por ejemplo- datos del Registro Público de la Propiedad sin la autorización judicial respectiva.

  • LEE: ¿Rentas inmuebles? Protégete de la extinción de dominio

Definen extinción

La acción de extinción de dominio es un procedimiento civil que se lleva a cabo de manera independiente a cualquier proceso de carácter penal. Con la extinción de dominio, el propietario de un inmueble pierde los derechos que tiene con respecto a este, pasando a ser propiedad del Estado mexicano, si así lo determina la autoridad judicial, siempre y cuando el bien haya sido adquirido de manera ilícita.

En este caso esa autoridad es un juez civil, cuya sentencia es la que determina la pérdida del inmueble, aun cuando el propietario no sea declarado culpable de algún delito en el ámbito penal.

La extinción de dominio, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución, es procedente “sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse”, y se encuentren relacionados con las investigaciones de ilícitos como la delincuencia organizada, el robo de vehículos, los delitos contra la salud, el secuestro, y la trata de personas, entre otros.

FUENTE: altonivel

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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