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SCJN invalida disposiciones de la Ley de Búsqueda de la CDMX

El Alto Tribunal señaló que algunos artículos invadían facultades de las autoridades federales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (LBPCM), puesto que invadían facultades de las autoridades federales.

Por unanimidad, el Alto Tribunal declaró inconstitucional la fracción VII del artículo 45 de la norma, la cual facultaba a la Fiscalía Especializada para la Investigación, Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas (FIEIDEPFP) para solicitar ante un juez federal la intercepción de comunicaciones privadas.

Al respecto, la ministra Margarita Ríos Farjat, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que las constituciones federal y local establecen que en caso de delitos del fuero local, esa facultad recae en el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y no en el fiscal especializado.

“En términos de lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Política del país; 44 apartado A de la Constitución de la Ciudad de México y los artículos 2, párrafo primero y cinco, fracción 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, es el fiscal general de Justicia de la Ciudad de México quien se encuentra facultado para solicitar la autorización de las comunicaciones privadas a la autoridad judicial federal en caso de delitos locales y el fiscal especializado en búsqueda de personas”.

La SCJN también invalidó otras porciones de la legislación, debido a que mencionaban los casos específicos en los que se aplicaría de manera “supletoria” la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, además de códigos nacionales.

FUENTE: mvsnoticias

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