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SCJN invalida “ley mordaza” por difusión de imágenes, videos o audios de un delito

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 240 Bis del Código Penal de Colima, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de junio de 2020, por considerarlo una norma sobreinclusiva, es decir, que el efecto de la ley excede el propósito que tenía dicha ley.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una norma de Colima que producía la autocensura de las personas, ante el miedo de que los mensajes que emitan puedan llegar a ser sancionados penalmente, situación que impactaba de manera importante en el trabajo del gremio periodístico.

El pleno de la Corte invalidó el artículo 240 Bis del Código Penal de Colima, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de junio de 2020, por considerarlo una norma sobreinclusiva, es decir, que el efecto de la ley excede el propósito que tenía dicha ley. El artículo tipifica las conductas de difundir, revelar, entregar y/o compartir imágenes, audios, videos, o documentos relacionados con un delito, ya sea del lugar del hecho, hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados con el ilícito.

Al analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), los ministros de la SCJN determinaron que el tipo penal no establece con exactitud el objeto de prohibición, lo cual impide a los destinatarios su conocimiento. Además de que la conducta tipificada no es clara y resulta ambigua.

Se determinó que la medida no es proporcional, en virtud de que sanciona conductas que no deberían ser punibles, al constituir el ejercicio real de otros derechos.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó al pleno el proyecto para invalidar el artículo 240 Bis del Código Penal de Colima, mismo que fue aprobado.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que la norma impugnada “no define una calidad específica, sino que tiene una connotación tan general que cualquier persona pudiera llegar a ser sujeto activo del tipo penal con solo llevar a cabo alguna de las hipótesis que la norma describe”.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales planteó que si bien la norma pretendía impedir que se difundieran imágenes o datos que dañen a las víctimas y ofendidos, y la ley debe proteger el derecho a la intimidad de las personas, la redacción del Congreso de Colima no es respetuosa de los principios constitucionales de la libertad de expresión.

“Respecto a la violación a la libertad de expresión, la forma en que está tipificado el delito, impide uno de los elementos fundamentales de una sociedad democrática, que es la existencia de un debate público, decidido y abierto, esto implicaría además una especie de mordaza sobre las personas sobre la posible comisión de delitos con impacto en la sociedad”, dijo.

“Me parece que la criminalización pretendida por el legislador estatal genera el riesgo de poner límites excesivos, e incluso desproporcionados, porque en todo caso el legislador pudo haber previsto otras opciones menos lesivas para proteger la integridad y el adecuado funcionamiento de las labores a cargo de las autoridades, como las responsabilidades administrativas”, añadió.

En el mismo sentido, la ministra Jasmín Esquivel Mossa dijo que “la norma resulta atentatoria a la libertad de expresión porque obstaculiza la labor informativa de quienes laboran en los medios de comunicación”.

El ministro presidente Arturo Zaldívar dijo que la inconstitucionalidad del precepto impugnado es por violentar el principio de legalidad de taxatividad en materia penal, ya que es vago y ambiguo.

Finalmente, la ministra Norma Lucia Piña planteó que el artículo invalidado impactaba de manera negativa en la labor de periodistas.

jorge.monroy@eleconomista.mx

FUENTE: eleconomista

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Esta edición periodística reúne a la élite del gremio legal que abarca temas de vanguardia e interés social.

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