El pasado 2 de julio se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del Impuesto Predial, así como el 100% de los Accesorios que se indican”.
La mencionada resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago del impuesto predial y sus accesorios a quienes se encuentren en el supuesto de contar con inmuebles de uso habitacional, cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G (Valor máximo de valor catastral a los que les aplica es de $2,328,079.14 dos millones trescientos veintiocho setenta y nueve pesos 14/100 M.N.) de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Resulta importante señalar, que para que se condenen los recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres del ejercicio 2021, los contribuyentes deberán realizar el pago correspondiente al adeudo que tenga por dicho periodo, en una sola exhibición.
De igual forma, a los contribuyentes que realicen el pago de los últimos 3 bimestres del ejercicio 2021 (es decir, 4, 5 y 6) en una sola exhibición durante el mes de julio, se les condonará el 4% en el pago del impuesto predial o bien del 2% si el pago se realiza en el mes de agosto.
Siendo importante señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el documento descrito, su aplicación de ninguna forma podrá derivar en el derecho a obtener una devolución o efectuar una compensación. Finalmente, los contribuyentes que deseen acogerse al programa deberán obtener una línea de captura en el portal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.