El Congreso ha tenido 7 años —y dos sentencias de la SCJN— para emitir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional y en este tiempo solo hemos contado con una deficiente ley que ha sido declarada como inconstitucional por la Corte.
El pasado 8 de septiembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a ARTICLE 19 declarando la inconstitucionalidad de la actual Ley General de Comunicación Social, y requirió al Congreso de la Unión emitir una nueva ley antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al 2021, es decir, a más tardar el 15 de diciembre.
Hoy, 13 de noviembre, no hay indicios del cumplimiento de la sentencia. Se podrá argüir que no se ha realizado la respectiva y necesaria notificación a las autoridades responsables por parte del poder judicial. Pero también es cierto que la propia sentencia es un hecho público y notorio, y que el Congreso de la Unión conoce la determinación que tuvo el máximo tribunal constitucional del país, al haber declarado inconstitucional la Ley General de Comunicación Social. La encomienda que dicta la sentencia es clara: el Congreso debe subsanar las deficiencias de dicha Ley que impactan en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Lo irónico del asunto es que, a pesar de la claridad de la sentencia, nos encontramos en un estado de incertidumbre. Por un lado, el tiempo está corriendo y se acerca el plazo concedido por la Corte. Y, por otro, al no contar con una formal notificación por parte de una determinación judicial, no puede exigirse formalmente un cumplimiento, por lo que las autoridades responsables no han tenido la iniciativa ni la proactividad de iniciar un proceso sin la respectiva notificación, para lo cual no están impedidos a iniciarlo y llevarlo a cabo.
El tiempo apremia y el riesgo y las implicaciones que conlleva una tardía notificación son variados: por un lado, existe la posibilidad de un albazo legislativo en donde el Congreso de la Unión, con tal de cumplir con las disposiciones de la sentencia, puede aprobar una ley deficiente; por otro lado, está la posibilidad de que el Congreso solicite una prórroga (incierta sobre su fecha) para el cumplimiento de la sentencia, lo que retrasaría aún más la posibilidad de contar con una ley que regule la publicidad oficial; y, un peor escenario, que exista esta tardía notificación y que el Congreso entre en desacato y no cumpla con la sentencia de la Corte.
El Congreso de la Unión ha tenido el tiempo necesario y más que suficiente para legislar debida y correctamente sobre la materia. No sólo contó con el tiempo concedido en la LXIII legislatura en el primer semestre del 2018. Hoy día, tampoco cuenta únicamente con el periodo otorgado entre el 8 de septiembre y el 15 de diciembre de 2021. En estricto sentido, el Congreso ha venido omitiendo su obligación constitucional desde el 31 de agosto del 2015, es decir, desde que se emitió la reforma constitucional de febrero de 2014. El Congreso ha tenido 7 años —y dos sentencias del Tribunal Supremo— para emitir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional y, en este tiempo, solo hemos contado con una deficiente ley, desde el 1 de enero de 2019, (producto de un también deficiente proceso legislativo), la cual ha sido declarada como inconstitucional por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los escenarios son variados y, si bien es cierto que hasta el día de hoy no existe ninguna certeza sobre lo que vendrá y cómo vendrá, también es cierto que las posibilidades antes mencionadas no son las mejores para una democracia, y en un ambiente adverso para la libertad de expresión, y para la relación existente entre los medios y el poder, es urgente que contemos con una ley que regule debida y correctamente la publicidad oficial.
Ante este nuevo proceso legislativo, las y los legisladores tienen una nueva oportunidad para subsanar lo que sus antecesores no hicieron o hicieron mal, y que es una de las acciones que tienen en su encargo dentro del poder legislativo, que es, legislar. La primera sala ha sido clara en su sentencia, en 2017 el Congreso de la Unión quedó obligado a expedir una legislación que, además de reglamentar el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, dispusiera las normas en materia de comunicación social a que deben sujetarse los distintos órganos gubernamentales y que garantice que el gasto en esa materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que se respeten los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. El Congreso no cumplió con lo encomendado y, por tales motivos y razones, nuevamente la Corte reconoce que persiste la omisión legislativa.
La Primera Sala de la SCJN considera que, al igual que se hizo en la sentencia de 2017, se debe requerir al Congreso de la Unión para que cumpla cabalmente con la obligación establecida en el artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al año 2021.
Las incógnitas actuales son: ¿se cumplirá con lo establecido en la sentencia? ¿Tendremos una ley que regule la publicidad oficial a finales de 2021? ¿El Congreso de la Unión entrará en desacato? Nada de esto lo sabremos hasta que en primer lugar, se lleve a cabo la formal notificación y, posteriormente, conocer y observar las acciones que lleve a cabo el poder legislativo para el cumplimiento de la sentencia.
* Ricardo Reyes es Coordinador Jurídico y de Pluralidad Mediática del Programa de Derecho a la Información en ARTICLE 19 México y Centroamérica.
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FUENTE: animalpolitico