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De acuerdo con el Artículo 28, fracción I – A, del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), los libros y registros sociales (“Libros Corporativos”) forman parte de la contabilidad, por lo que todas las personas morales (empresas) están obligadas a contar y mantener actualizados sus Libros Corporativos, independientemente del régimen corporativo o tipo de empresa de que se trate (S.A., S. de R.L., S.A.S., S.C., etc.), de su tamaño, del número de sus socios o accionistas, de la relación que existe entre los socios o accionistas, etc. Al ser los Libros Corporativos parte de la contabilidad de las empresas, las autoridades fiscales pueden solicitar la revisión de los mismos en cualquier momento, en ejercicio de sus facultades de comprobación, ya sea para dar soporte a algún movimiento reflejado en la contabilidad, o bien, para cualquier otro asunto para el cual lo consideren necesario; debiéndolos presentar de manera inmediata (Art. 53…

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