El pasado 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el capítulo XII Bis, en materia de Teletrabajo, respecto del cual nos permitimos enviar una breve explicación, esperando les sea de utilidad.
El teletrabajo es una forma flexible, consensuada y subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas por parte del trabajador, en lugares distintos a los establecimientos del patrón, en el cual no se requiere la presencia física del trabajador bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre el trabajador y el patrón, bajo la modalidad de teletrabajo.
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será́ quien preste sus servicios de manera personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Para efectos de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular, los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
A efecto de que se considere la modalidad de teletrabajo, el trabajo que desempeñe el trabajador deberá equivaler a más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por esta. No será́ considerado teletrabajo aquél que se realice de forma ocasional o esporádica.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato deberá contener:
-El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
-La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
-Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales; y
-Las demás estipulaciones que convengan las partes.
La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, en caso que exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
De igual forma, deberán facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que el patrón no cuente con contrato colectivo de trabajo, deberá incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, estableciendo mecanismos que garanticen el vínculo y contacto entre las personas trabajadoras con esta modalidad.
Las obligaciones del patrón en la modalidad de teletrabajo son las siguientes:
-Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
– Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
– Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
– Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
-Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
– Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
– Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social; y
– Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
Las obligaciones del trabajador en la modalidad de teletrabajo son las siguientes:
– Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
– Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
– Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
– Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
-Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
El cambio en la modalidad presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Para el caso de cambiar la modalidad de teletrabajo a presencial, se deberán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para llevar a cabo la voluntad a dicha modalidad.
El patrón está obligado a promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.
Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo, deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos, desarrollados al amparo del teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo, para lo cual el Poder Ejecutivo dispondrá de 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto que modifica la Ley Federal del Trabajo.
Los Inspectores de Trabajo tienen las atribuciones y deberes de comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a los trabajadores que laboren bajo esta modalidad, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; así como vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se pagan en la empresa al trabajador presencial con actividades similares.
Esperando que la presente Nota Informativa sea de su utilidad, el Área Laboral queda a sus órdenes en caso de requerir información adicional.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2021
ATENTAMENTE
Lic. Luis E. Flores
luis.flores@dvna.com.mx